Terminado ya todo boato y celebración, pasadas fiestas y ya bien entrados en este año 2023, nos gustaría ahora detenernos sobre un par de puntos de los que integran la mal llamada Ley Trans
aprobada recientemente, un texto legal que, bien leído, nos deja un sabor de boca realmente amargo, al quedar fuera del texto final una serie de cuestiones de suma importancia que definen y lo colocan en su justo lugar, fijando de paso la situación en la que en este momento, tras su aprobación, nos encontramos. Porque, aparte de considerar el aprobado derecho a la autodeterminación de género como ese tan mencionado pie en la puerta (más bien habría sido necesaria una buena patada), poco es lo que hay en él que pueda significar un avance real, serio y sustancial en el bienestar y derechos de las personas LGTBI
y mucho menos en el de las personas trans. Muy poco. Más bien, nada.
Aparte de la ya mencionada otras veces omisión en el texto de toda referencia a la infancia trans, mayores trans, migrantes trans y personas no binarias
tenemos una serie de regalos envenenados ocultos
en los entresijos de esta ley. Al haberse tratado ya la mayoría en otros textos, os hablaremos aquí de aquéllos que nos parecen más importantes para definir en qué queda la situación actual en cuanto a derechos, bienestar y reconocimiento de la identidad de las personas trans.
Para empezar, hay que hablar de la despatologización de la transexualidad
incluida en la Ley, una medida necesaria y reconocida por las Leyes Europeas desde el año 2016. Seis años ha tardado nuestro país en reconocerla, pero como si se tratase de una torticera”compensación” a esta despatologización, el texto ni siquiera hace mención expresa a la inclusión en las prestaciones de la SS de los tratamientos afirmativos del género, como sí lo hacen algunas leyes autonómicas. En consecuencia, las muy necesarias medidas para paliar los periódicos desabastecimientos de medicamentos
necesarios para el tratamiento hormonal de las personas trans tampoco aparecen, ni están ni se los espera. Nos gustaría mucho que alguien versado en leyes nos aclarase esta exclusión y sus consecuencias en los tratamientos médicos necesarios para las personas trans a nivel nacional.
Se puede decir que con respecto a los derechos de las personas trans, no tenemos nada más que una Ley cosmética. Una ley inofensiva con la que, en este año de elecciones, los mismos que la han afeitado y reducido a la total inoperancia van a presentarse ante la ciudadanía como los adalides de la diversidad y el activismo LGTBI y nos la van a repasar e intentar vender como una grandísima conquista de los derechos humanos, al igual que hicieron durante años con la Ley del Matrimonio Igualitario, secundados además por el servilismo de su activismo dependiente, el cual, después de su pequeña “rebelión” de opereta, ya está volviendo al redil de la formación política que siempre le ha dado de comer.
Y ahora viene lo más delicado: un tema en el que nadie parece haberse fijado y en el que quizá reside el quid de toda la cuestión, la llave que nos abre y nos explica la peor de las infamias. Leed bien:
Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI Artículo 41. 4.
:
La persona que rectifique la mención registral del sexo pasando del sexo masculino al femenino no podrá ser beneficiaria de medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral. No obstante, la persona que rectifique la mención registral pasando del sexo femenino al masculino conservará los derechos patrimoniales consolidados que se hayan derivado de estas medidas de acción positiva, sin que haya lugar a su reintegro o devolución.
Ésa, la mal llamada Ley Trans. Una ley que muy pocos de los que ahora se queman las manos aplaudiendo parecen haber leído. Seguro que os daréis cuenta de lo que este artículo 41 significa. Comencemos subrayando que este texto legal confeccionado a nivel nacional se refiere únicamente y en su totalidad a la IDENTIDAD SEXUAL Y EXPRESIÓN DE GÉNERO. ¿Y esto qué quiere decir?
Identidad sexual
(ya sabéis, sólo el concepto físico de macho y hembra) y expresión de género
(las personas trans son únicamente una "expresión de género" basada intencionadamente en ese concepto evanescente al que ellos denominan sentimiento).
La Ley obvia del todo el concepto real de IDENTIDAD DE GÉNERO
basada en condicionantes biológicos (en todos los seres humanos, no sólo en las personas trans), una rotunda verdad demostrada empíricamente que todo activismo y activista por los derechos trans con un mínimo de integridad debería defender como la piedra angular de su sujeto político. Al ignorar la realidad y basarse en sus propios y falsos constructos ideológicos, queda del todo claro y diáfano que para quienes han votado afirmativamente esta Ley, las mujeres trans siguen siendo hombres y los hombres trans, mujeres. Identidad sexual y EXPRESIÓN de género, recordadlo muy bien. Hecha la ley, hecha la trampa.
Un texto que, además (y ésta es otra), equipara la violencia intragénero con la violencia doméstica. ¿A qué nos suena esta expresión? No decimos más, porque tenemos claro que ya lo sabéis.
Conclusión: No se ha trabajado para sacar una ley, sino para poder decir “hemos sacado una ley”. Una ley inútil, vacía y del todo inoperante.
Porque esto nos debe quedar muy claro:
si eres una persona trans la que ahora nos está leyendo, tus derechos no han cambiado absolutamente nada. Pero no, más bien sí han cambiado. A peor. Gracias a este texto legal basado en la identidad sexual y expresión de género, las personas trans estarán a partir de este momento atadas de pies y manos durante años sin poder crear su vitalmente necesario sujeto político, un sujeto político que debe ser sólido y basado en realidades.
Gracias a quienes han pergeñado esta ley y a los que lo han consentido, la identidad y derechos de las personas trans y cualquier reglamentación basada en esta ley se seguirán basando en ese concepto del todo falso y aborrecible, pero tan liquido y maleable como a ellos les conviene, como es el sentimiento. Y nos entristece muchísimo decir que, en este caso, el enemigo y sus dogmas sectarios, por ahora han ganado.
¿Ha sido ése su objetivo premeditado? Por ahora no lo podemos probar, y sabemos que quien tenga la facultad de hacerlo va a callar por la cuenta que le tiene. Pero si hay algo que nos queda del todo claro es que al aprobarse la mal llamada Ley Trans y de derechos LGTBI se ha perpetrado el mayor ataque encubiertamente legal nunca realizado en nuestro país contra la identidad y derechos de las personas trans en 45 años
de pretendida democracia.
Empieza ahora el año de elecciones y ya se ha dejado de hablar de ello. Jugada perfecta, excepto porque somos muchos aquellos a quienes nadie nos va a callar.